Por el cual se suprimen unos empleos y se fijan el personal y las asignaciones de la Superintendencia General de Rentas Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1930-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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POR EL CUAL SE SUPRIMEN UNOS EMPLEOS Y SE FIJAN EL PERSONAL Y LAS ASIGNACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE RENTAS NACIONALES

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere la Ley número 3 de 1930,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del día veinte del presente mes, el personal y las asignaciones de la Superintendencia General de Rentas Nacionales (Sección 2° del Ministerio, de Hacienda y Crédito Público), serán los siguientes:
Superintendencia General. Superintendencia General.
Superintendente General 400
Secretario 200
Mecanógrafo 80
Dos Porteros, a $ 55 cada uno. 110
Primera Superintendencia Delegada Primera Superintendencia Delegada
Primer Superintendente Delegado 350
Oficial primero 150
Oficial segundo 110
Mecanógrafo 80
Archivero 80
Almacenista de especies 250
Ayudante del Almacenista 80
Segunda Superintendencia Delegada. Segunda Superintendencia Delegada.
Segundo Superintendente Delegado 250
Oficial primero 150
Oficial segundo 90
Mecanógrafo Archivero 80
Merciólogo 120
Interventoría. Interventoría.
Interventor General de Rentas 350
Oficial Ayudante 150
Mecanógrafo Archivero 80
Cuatro Inspectores, a $ 300 cada uno 1,200
Estadística de Rentas y Gastos. Estadística de Rentas y Gastos.
Jefe de Estadística 300
Subjefe de Estadística 180
Oficial primero 150
Oficial segundo 120
Mecanógrafo Archivero 80
Artículo 2° Desde el día veinte del mes en curso, quedarán suprimidos el Ayudante de Reconocedores de la Oficina de Encomiendas Postales de Bogotá y el Inspector de Salinas Marítimas. Artículo 2° Desde el día veinte del mes en curso, quedarán suprimidos el Ayudante de Reconocedores de la Oficina de Encomiendas Postales de Bogotá y el Inspector de Salinas Marítimas.
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Artículo 3° Como en el presente Decreto se suprimen algunos empleos y se cambia la denominación de otros, el Superintendente General de Rentas Nacional señalará las funciones de los empleados que quedan en dichas circunstancias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

Digitó: CC.52.741.900

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