POR EL CUAL SE CONCEDE FRANQUICIA POSTAL PARA LAS REMESAS DE ORO CON DESTINO AL BANCO DE LA REPUBLICA Y A LA CASA DE MONEDA DE MEDELLIN
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Las remesas de oro, ya sea en barras, en polvo o amonedado, que con destino al Banco de la República y a la Casa de Moneda de Medellín se despachen de cualquier punto del país, serán transportadas por los correos nacionales, dentro de las prescripciones reglamentarias, libres de porte.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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