por el cual se aprueba la reforma del artículo 8° de los estatutos de granfinanciera corporación financiera S.A

Rango Decreto
Publicación 1991-08-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la reforma del artículo 8° de los Estatutos de Granfinanciera Corporación Financiera S. A., adoptados por la Junta Directiva mediante Acuerdo número 010 del 8 de julio de 1991, como consta en el Acta número 652 de la misma fecha, cuyo texto es el siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 010

"por el cual se reforma el Artículo octavo (8°.) de los Estatutos Sociales de Granfinanciera Corporación Financiera S. A .".

La Junta Directiva de Granfinanciera Corporación Financiera S.A., en uso de las facultades que le confieren los Artículos Decimoséptimo (17), Vigesimotercero (23) y Vigesimocuarto (24), Literal b) de los Estatutos Sociales, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Reformar el artículo octavo (8°.) de los Estatutos Sociales de Granfinanciera Corporación Financiera S.A., el cual quedará así:

Artículo 8°. Capital.

El capital autorizado de la corporación es de treinta y dos mil millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos veintiséis pesos ($ 32.000.491.626), moneda corriente dividido en acciones de un valor nominal de un centavo (0.01) cada una, divididas así:

Veinticinco mil millones de pesos ($ 25.000.000.000), moneda corriente, representadas en acciones ordinarias de la Clase "A" o Públicas.

Cuatrocientos noventa y un mil seiscientos veintiséis pesos ($ 491.626.00.) moneda corriente, representadas en acciones ordinarias de la Clase "B" o Privadas.

Siete mil millones de pesos ($ 7.000.000.000.00) moneda corriente, representadas en Acciones Especiales de Capital Garantía.

Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su parte pertinente el Decreto 2439 del 30 de julio de 1986.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá. D. C., a 14 de agosto 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Rudolf Hommes Rodriguez.

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