Por el cual se hace un traslado dentro del capítulo 68 del presupuesto nacional de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1926-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia;

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el día 24 de los corrientes el Consejo de Ministros resolvió de manera favorable la solicitud que le hizo el Ministro de Obras Públicas, para hacer un traslado dentro del capítulo correspondiente a carreteras, caminos de herradura y puentes, quedando así cumplido el requisito que para el efecto exige el artículo 17 de la Ley 34 de 1923,

decreta:

Artículo único. Trasládase la cantidad de mil pesos ($ 1,000), que se tomarán del artículo 709 (camino del Quindío), para dedicarlos al 686 (carretera de Tocaima a Agua de Dios), todo dentro del capítulo 68 del detall de apropiaciones de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de diciembre de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, LaureanoGOMEZ.

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