Por el cual se dispone la manera como debe entregarse e invertirse el auxilio decretado por la Ley 42 del corriente año para la carretera de Corozal a Sincelejo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° El auxilio votado por la Ley 42 del presente año para la carretera de Corozal a Sincelejo, se girará al Tesorero General del Departamento de Bolívar para que éste a su vez lo entregue al Tesorero que designe la Gobernación del expresado Departamento. Este empleado prestará fianza de acuerdo con las disposiciones sobre la materia y rendirá las cuentas de inversión a la Contraloría General de la República.
Artículo 2° La Gobernación del Departamento de Bolívar ordenará que se cumpla lo prescrito en los artículos 28 a 31, inclusive, de la Ley 70 de 1926 , y que los trabajos se sujeten a las especificaciones reglamentarias sobre trazado y construcción de carreteras, adoptadas por el Ministerio del ramo en Resolución número 50, de 19 de junio último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.
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