Por el cual se distribuye el crédito adicional para los Juzgados de Menores, abierto por la Ley 55 de 1928

Rango Decreto
Publicación 1928-10-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 252 de 15 de febrero último se distribuyó para nueve meses de la actual vigencia la partida global apropiada en el artículo 203 del Presupuesto, y hubo necesidad de solicitar del Congreso un crédito adicional para atender al material de los Juzgados de Menores y raciones de los menores de varias casas en los tres últimos meses del año en curso; y

Que tal crédito por la suma de $ 16,293, fue abierto por la Ley 55, de fecha 6 del mes en curso, que rige desde su sanción,

DECRETA:

Artículo único. Del crédito adicional de que trata la Ley 55 de 1928, para Juzgados de Menores, a que se refiere el artículo 203 del Presupuesto de la vigencia en curso, se hace la siguiente distribución para los tres últimos meses del presente año, así:
Material del Juzgado de Menores de Bogotá, alimentación y raciones de la Casa de Corrección de Paiba en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1928 $ 5,298
Material del Juzgado de Medellín, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1928 5,400
Material del Juzgado de Manizales, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1928. 1,293
Material del Juzgado de Bucaramanga, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1928 1,431
Material y raciones de la Casa de Menores del Buen Pastor, de Bogotá, en los tres meses expresados 2,871
Suma $ 16,293

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Enrique J. ARRAZOLA

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