Por el cual se distribuye el crédito adicional para los Juzgados de Menores, abierto por la Ley 55 de 1928
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 252 de 15 de febrero último se distribuyó para nueve meses de la actual vigencia la partida global apropiada en el artículo 203 del Presupuesto, y hubo necesidad de solicitar del Congreso un crédito adicional para atender al material de los Juzgados de Menores y raciones de los menores de varias casas en los tres últimos meses del año en curso; y
Que tal crédito por la suma de $ 16,293, fue abierto por la Ley 55, de fecha 6 del mes en curso, que rige desde su sanción,
DECRETA:
Artículo único. Del crédito adicional de que trata la Ley 55 de 1928, para Juzgados de Menores, a que se refiere el artículo 203 del Presupuesto de la vigencia en curso, se hace la siguiente distribución para los tres últimos meses del presente año, así:
| Material del Juzgado de Menores de Bogotá, alimentación y raciones de la Casa de Corrección de Paiba en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1928 | $ | 5,298 |
|---|---|---|
| Material del Juzgado de Medellín, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1928 | 5,400 | |
| Material del Juzgado de Manizales, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1928. | 1,293 | |
| Material del Juzgado de Bucaramanga, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1928 | 1,431 | |
| Material y raciones de la Casa de Menores del Buen Pastor, de Bogotá, en los tres meses expresados | 2,871 | |
| Suma | $ | 16,293 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J. ARRAZOLA
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