Por el cual se modifica el decreto número 1907 de 1993
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º. De diciembre próximo, las encomiendas postales en el interior de la República causaran los siguientes portes, en estampillas postales:
Encomiendas ordinarias:
| Hasta un kilo | $0 10 |
|---|---|
| De más de un kilo hasta cinco kilos | 0 30 |
| De más de cinco kilos hasta diez kilos | $0 60 |
| De más de diez kilos hasta quince kilos | $0 80 |
| De más de quince kilos a veinte kilos | $1 20 |
Encomiendas de valor declarado, los mismos derechos de las encomiendas ordinarias, más cinco (centavos ($0-05) por cada diez pesos ($10) o fracción de diez pesos ($10) del valor que se declare.
Quedan sus suprimidos los límites mínimos de peso y de valor señalados actualmente a las encomiendas postales.
Artículo 2º. Además de los derechos postales, las encomiendas causaran el siguiente impuesto de timbre nacional, según el artículo 1º. Inciso 17, y los artículos 22 y 2º de los Decretos 92, 1696, y 2044 de 1932, diez centavos ($0-10) cada encomienda ordinaria, y doce centavos ($0-12) cada encomienda de valor declarado.
Artículo 3º. Queda así reformado el Decreto número 1907 del presente año.
Comuníquese y Publíquese.
Dado En Bogotá a 28n de noviembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos
Alberto PUMAREJO
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