Por el cual se adiciona la distribución de fondos para la Escuela Normal de Rurales de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase la distribución de la partida asignada para sueldos del personal de la Escuela Normal de Rurales de Bogotá, hecha en el Decreto número 301 del año en curso, así:
Sueldo de un Chofer, a $ 60 mensuales, en cinco meses, $ 300.
Parágrafo. La suma necesaria para dar cumplimiento al presente Decreto está incluida en el artículo 256, capítulo 47, de la Ley de Apropiaciones vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1936.
ALFONSO LOPEZ
Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario del Despacho, autorizado,
Jorge ZALAMEA
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