Por el cual se crea una comisión de Concertación

Rango Decreto
Publicación 1982-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 38 de 1981

DECRETA:

Artículo primero. Créase la Comisión de Concentración para el Sector Automotor
Artículo segundo. La Comisión de Concertación para el sector Automotor estará integrada por:

1) El Director Ejecutivo de la Asociación Nacional de Importadores y Distribuidores de Vehículos Automotores, Andemos, o su delegado.

ñ) Un representante del sector transportador escogido por el Ministerio de Desarrollo Económico, de una terna elaborada conjuntamente por los organismos que asocian a los transportadores

Parágrafo. El Presidente de la Comisión de Concertación para el sector automotor podrá invitar a reuniones de ésta a representantes de otras asociaciones u organismos oficiales y privados

Artículo tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38 de 1981, la Comisión de Concertación para el Sector Automotor, tendrá las siguientes funciones
Artículo cuarto. La Unidad de Estudios Industriales del Departamento Nacional actuará como Secretaría de la Comisión de Concertación que por este Decreto se crea.
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha, de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Desarrollo Económico

Gabriel Meló Guevara.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación

Federico Nieto Tafur

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