por el cual se establece una bonificación mensual para los miembros de la Fuerza Pública y el personal civil de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1992-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese una bonificación mensual de un mil seiscientos pesos ($ 1.600.00) moneda corriente, para el personal de: Oficiales, Suboficiales y civiles de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y civiles de la Policía Nacional; Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la Policía Nacional; Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales y de Agentes y personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional; Alféreces, Guardiamarinas y Pilotines de las Fuerzas Militares; Alféreces de la Policía Nacional; Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Militares; Soldados; Agentes Bachilleres que presten el Servicio Militar Obligatorio en la Policía Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares, la cual se destinará al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2º La bonificación a que se refiere el presente Decreto no constituye factor de salario para ningún efecto, por lo tanto, no es computable para prestaciones sociales.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 7º inciso 4º, 8º y 9º del Decreto 335 de 1992 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

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