Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1910-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En cumplimiento de lo ordenado por la Ley 85 de 1910,

DECRETA:

Artículo único. Del primero de Enero próximo en adelante los empleados de este Ministerio disfrutarán dé los siguientes sueldos mensuales:
DEPARTAMENTO CENTRAL
Del Ministro $ 400
Del Subsecretario 200
Del Oficial Mayor 160
Del Oficial de Correspondencia del Departamento Central 70
Del Ayudante del Subsecretario 110
De dos Edecanes del Presidente, cada uno 100
Del Oficial de Registro 70
Del Corrector de pruebas y anotador de nombramientos 70
Del Adjunto 50
De un Portero 40
De tres Telefonistas, cada uno 40
De un Inspector de Teléfonos 40
De un Electricista 55
De un Ayudante del Electricista 18
De un Cartero 23
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
Sección primera-Intendencia.
Del Intendente 130
Del Ayudante Contador 90
Del segundo Ayudante 70
De dos Sirvientes, cada uno 15
Sección, segundas-Contabilidad,
Del Jefe 130
Del primer Tenedor dé Libros 100
Del Ayudante 75
Del Oficial de Correspondencia 70
Del Reconocedor 70
De un Liquidador y Ordenador 65
De un Habilitado 70
De un Portero 35
DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y ESTADISTICA
Sección de personal.
De un Jefe 115
De un Adjunto 50
Sección de Estadística.
De un Jefe 115
De un Adjunto 50
Archivo.
De un Archivero general del Ejército 75
--- ---
De un Ayudante del Archivero 50
De un Archivero del Ministerio 65
De un Adjunto 45
De un Cartero 23
DEPABTAMENTO DE JUSTICIA Y RECOMPENSAS
Auditoria,
De un Auditor General $ 105
Pensiones y recompensas.
De un Jefe 105
Montepío Militar.
De un Secretario Tenedor de Libros 110
De un Escribiente 70
De un Sargento primero 22
Servicio religioso.
De un Capellán General del Ejército 60
Sección de Remonta.
Del Capitán 70
Del Sargento primero 22
Sección de Sanidad.
Del Médico Jefe 110
Del Farmaceuta 70
Del Adjunto 55
Del Practicante 45
Insp ección General del Ejército.
Del Inspector General 200
De un Inspector de Artillería, Infantería, Ingeniería y Fortificación 120
De un Adjunto 70
Dirección del Material de Guerra.
De un Jefe Director 110
De un Ayudante General 80
De un Tenedor de Libros 80
Talleres de mecánica.
De un Director 100
De un Profesor de fundición 65
De dos Mecánicos, cada uno 65
De dos Carpinteros 40
De un Herrero 40
De un Fundidor 40
De un Fogonero 20
De seis alumnos, cada uno 15
PARQUES
Bogotá.
De un Guardaparque General 120
De un Ayudante Escribiente 65
De un Tenedor de Libros 65
De un Carrero 20
De un Empacador 20
De un Ordenanza 20
De un Guardaparque de Artillería 70
Cartagena.
De un Guardaparque 80
Bucaramanga.
De un Guardaparque 80
Ibagué.
De un Guardaparque 80
Cali.
De un Guardaparque 80
Manizales.
De un Guardaparque 80
Medellín.
De un Guardaparque 80
Pasto.
De un Guardaparque 80
Popayán.
De un Gaardaparque 80
Tunja.
De un Guardaparque 80
Pamplona.
De un Guardaparque 80

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de Diciembre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Guerra,

mariano OSPINA V.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.