Por el cual se reforma el número 778 de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. A partir del 1º de febrero de 1926, el Jefe Recaudador del impuesto sobre la renta y el Secretario de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca tendrán una eventualidad del ½ por 100 y del 0-30 por 100, respectivamente, sobre las sumas que se recauden por impuesto sobre la rema en dicha Administración, y que correspondan a los registros de todos los períodos anteriores al año de 1925, limitada mensualmente a $ 50 para, el primero y a $ 30 para el último. Esa eventualidad se liquidará únicamente sobre los recaudos efectuados en el mes en que los empleados presten sus servicios.
En estos términos queda reformado el Decreto número 778 de 1925.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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