Por el cual se suspende temporalmente el otorgamiento de licencias para la instalación de teléfonos de uso privado

Rango Decreto
Publicación 1927-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo único. Mientras que por el Ministerio de Correos y Telégrafos se levanta una estadística completa que de a conocer la situación exacta del ramo de Teléfonos en la República, suspéndese el otorgamiento de licencias para establecer servicios telefónicos de uso particular o privado, salvo en casos excepcionales, a juicio del Ministro del ramo, en los cuales podrá autorizarse la instalación de tales servicios, limitando el término de la licencia a un período que no exceda de cinco años.

Comuníquese y publíquese.

Dado en La Unión (Fómeque) a 5 de febrero de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

Bogotá, febrero 7 de 1927.

El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.