Por el cual se suspende temporalmente el otorgamiento de licencias para la instalación de teléfonos de uso privado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que no existe una estadística completa da las instalaciones telefónicas que hay en el país.
- 2° Que últimamente han aumentado, de manera considerable las solicitudes para el establecimiento de servicios telefónicos de uso privado; y
- 3° Que sin conocerse el número de líneas que existen actualmente, las regiones que ellas ocupan y demás circunstancias, no es conveniente atender esa clase de solicitudes, porque podría darse el caso que por falta de datos respecto de la situación en que se encuentra, el ramo de Teléfonos, se otorgaran concesiones o licencias que perjudicaran la unidad y desarrollo de ese servicio, estorbando la creación de grandes plantas que permitan la comunicación a largas distancias,
decreta:
Artículo único. Mientras que por el Ministerio de Correos y Telégrafos se levanta una estadística completa que de a conocer la situación exacta del ramo de Teléfonos en la República, suspéndese el otorgamiento de licencias para establecer servicios telefónicos de uso particular o privado, salvo en casos excepcionales, a juicio del Ministro del ramo, en los cuales podrá autorizarse la instalación de tales servicios, limitando el término de la licencia a un período que no exceda de cinco años.
Comuníquese y publíquese.
Dado en La Unión (Fómeque) a 5 de febrero de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
Bogotá, febrero 7 de 1927.
El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.
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