Por el cual se destina parcialmente una apropiación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que la Ley 73 de 1948, autoriza al Gobierno para atender a la financiación de la construcción de aeródromos que adelanten empresas en las que los Municipios beneficiados sean accionistas, y a la construcción de aeródromos en los lugares fie gran tráfico comercial que no sean capitales de Departamento,
DECRETA:
Artículo primero. Destínase la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) moneda corriente, para atender a la financiación de la construcción del aeródromo de Florencia, suma que se girará por el Ministerio de Guerra a la Intendencia del Caquetá, con imputación al Capítulo 44, artículo 485 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADOBARRENECHE-El Ministro de Relaciones Exteriores encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO.
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