Por el cual se aprueba el acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1980-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 2 de enero 17 de 1980 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 2 DE 1980

(enero 17)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

considerando:

ACUERDA:

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros, para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, incremente el capital del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, que administra el Banco Cafetero, en la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000.00) moneda corriente.
Artículo segundo. Facultar a !a Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para efectuar tal incremento hasta 6 contados mensuales a partir del 1° de los corrientes en la medida y oportunidad en que lo permita la situación de liquidez del Fondo Nacional del Café.
Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Dado en Bogotá. D. E., a los 17 días del mes de enero de mil novecientos ochenta (1980).

El Presidente,

Alfonso Palacio Rudas.

El. Secretario;

José Fernando Jaramillo H.».

Artículo 2° El presente Decreto rige desde, la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de enero de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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