Por el cual se aprueba el acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 2 de enero 17 de 1980 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 2 DE 1980
(enero 17)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
considerando:
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado per otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían pedido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
- b) Que el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero cumple una tarea de fundamental importancia en la atención de los requerimientos de crédito de los pequeños y medianos productores de café;
- c) Que el capital de dicho Fondo resulta insuficiente a la luz del estado y desarrollo actuales de la industria cafetera y que tanto el XXXVIII Congreso Cafetero como los Comités Departamentales de Cafeteros han venido solicitando su capitalización:
- d) Que este comité, en su sesión del 13 de diciembre de 1979, por acuerdo entre los miembros que representan al Gobierno Nacional y la totalidad de los que representan al gremio cafetero, con el expreso voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, acordó capitalizar dicho fondo, inicialmente en la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000.00) moneda corriente,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros, para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, incremente el capital del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, que administra el Banco Cafetero, en la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000.00) moneda corriente.
Artículo segundo. Facultar a !a Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para efectuar tal incremento hasta 6 contados mensuales a partir del 1° de los corrientes en la medida y oportunidad en que lo permita la situación de liquidez del Fondo Nacional del Café.
Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Dado en Bogotá. D. E., a los 17 días del mes de enero de mil novecientos ochenta (1980).
El Presidente,
Alfonso Palacio Rudas.
El. Secretario;
José Fernando Jaramillo H.».
Artículo 2° El presente Decreto rige desde, la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de enero de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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