Por el cual se aprueba un acuerdo del Comite Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1986-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 27 de diciembre 10 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 27 DE 1985

(diciembre 10)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Tomados del Fondo Nacional del Café, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia destinará recursos en moneda nacional equivalentes a la suma de ochenta y cinco millones trescientos treinta y seis mil quinientos treinta y ocho dólares de los Estados Unidos de América (US$ 85.336.538.00), al otorgamiento de préstamos a la Nación, o a entidades oficiales con la garantía de la Nación, en el período comprendido entre el día de hoy y el día treinta (30) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).

Al recibo de cada partida en pesos, se entregarán a la Federación pagarés o títulos de deuda de la Nación o garantizados por ésta, en dólares de los Estados Unidos de América. El Gobierno pedirá al Banco de la República su apoyo para tramitar todos los créditos, llevar la contabilidad, efectuar los desembolsos, entregar los títulos aludidos, y hacer los pagos de amortizaciones y servicios, por cuenta y bajo la responsabilidad de los deudores.

Los pagarés en dólares de los Estados Unidos de América que recibirá la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, tendrán las siguientes estipulaciones:

Artículo 2° Facultase al señor Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.

Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente,

(Fdo.) Morris Pinedo Alzamora.

El Secretario

(Fdo.) Jorge Arango Mejia.

ARTICULO 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Hugo Palacios Mejia.

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