por la cual se dictan normas de materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1987-01-27
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,

decreta:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1987, la asignación mensual de los empleos de Ministerios y Departamentos Administrativos que a continuación se señalan será la siguiente:
Denominación Código Grado Asignación
Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro o Jefe de Departamento Administrativo 5040 17 $ 90.000
Jefe de Sección 2075 09 116.290
Jefe de División 2040 14 139.550
Administrador de Impuestos de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Manizales y Pereira 2060 139.550
Jefe de Oficina 2045 14 165.200
Asesor 1020 03 165.200
Subdirector del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2030 14 165.200
Subdirector del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2030 15 165.200
Subdirector General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2030 15 174.435
Director de Ministerio o Departamento Administrativo 2005 17 174.435
Director General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2005 17 224.200
Director General del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2005 17 224.200
Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 0035 03 224.200
Asesor del Consejo Superior Servicio Civil 1020 03 210.065
Secretario Ejecutivo del Despacho del Presidente de la República 5040 17 105.365
Jefe de Grupo de Casa Privada de la Presidencia de la República 2085 08 116.290
Jefe de Grupo de pagaduría de la Presidencia de la República 2085 06 116.290
Jefe de Unidad 2055 12 123.925
Subdirector 2030 15 165.200
Asesor de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República 1020 03 187.630
Parágrafo 1º La remuneración mensual de los empleos de Secretario de la Presidencia de la República, Código 1005, Grado 04, Secretario Privado del Presidente de la República, Código 1010, Grado 02, Consejero del Presidente de la República, Código 1000, Grado 04, y Subsecretario General, Código 1025, Grado 04, será establecida en decreto especial. Parágrafo 2º La persona designada en el empleo de Secretario Ejecutivo, Código 5040, Grado 17, del Despacho de Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, tendrá derecho a percibir la remuneración señalada en este artículo cuando para el cumplimiento de las funciones, deberes y responsabilidades atribuidas al cargo, deba laborar ordinariamente en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
Artículo 2º A partir del 1º de enero de 1987, el Gerente del Club de Empleados Oficiales percibirá una asignación básica mensual de ciento setenta mil pesos ($ 170.000.00).
Artículo 3º A partir del 1º de enero de 1987, los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo, tendrán una remuneración mensual por todo concepto igual a la que en todo tiempo devenguen los miembros del Congreso de la República.
Artículo 4º A partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual de los empleos Viceministro y Subjefe de Departamento Administrativo, será de doscientos treinta mil cien pesos ($ 230.100.00).
Artículo 5º A partir del 1º de enero de 1987, la asignación mensual de los empleos de la Superintendencia Bancaria que a continuación se señalan, será la siguiente:

Denominación

Código Grado Asignación
Superintendente 0030 04 230.100
Secretario General 0037 02 200.605
Superintendente Delegado 2020 16 224.200
Artículo 6º A partir del 1º de enero de 1987, la asignación básica mensual del empleo Director de la Superintendencia Bancaria será de ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($ 174.435). Artículo 6º A partir del 1º de enero de 1987, la asignación básica mensual del empleo Director de la Superintendencia Bancaria será de ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($ 174.435). Artículo 6º A partir del 1º de enero de 1987, la asignación básica mensual del empleo Director de la Superintendencia Bancaria será de ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($ 174.435). Artículo 6º A partir del 1º de enero de 1987, la asignación básica mensual del empleo Director de la Superintendencia Bancaria será de ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($ 174.435).
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Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 108 de 1986 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Diego Younes Moreno.

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