por el cual se modifica el literal h) del artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 158 de 1992, y en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que confiere el artículo transitorio 50 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el literal h) del artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991, adicionado por el artículo 2º del Decreto 2876 de 1991, el cual quedará así:
"h) Préstamos para inversión garantizados con hipoteca sobre vivienda".
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de enero de 1992.
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones el Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
El Viceministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo,
Alberto Calderón Zuleta.
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