Por el cual se dispone lo conducente al cumplimiento de la Ley 24 de 1920, "sobre continuación de los trabajos del camino de Neiva a Palmira."
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y vistas las disposiciones de la Ley 24 de 1920
decreta:
Artículo 1° Establécese una comisión de dos Ingenieros. Jefe y Ayudante, y un Tesorero Contador, encargado de llevar a cabo los estudios completo del trazado definitivo del camino de Neiva a Palmira. Con sujeción a las instrucciones reglamentarías sobre la materia, que expidió el Ministerio de Obras Públicas con fecha 19 de mayo de 1917, y con aprovechamiento del trabajo parcial ejecutado en poca anterior, tanto en trabado como en construcción. El trazado que se verifique se localizará mediante la apertura de una trocha que sirva de base para la construcción subsiguiente de la vía en esa parte; y los presupuestos de costo deberán comprender toda la obra por ejecutar, tanto en la parte cuyo trazado se practique ahora como en aquella que se trazó y principió a construirse en época anterior.
Artículo 2º La Comisión de que trata el artículo interior, dependerá directamente del Ministerio de Obras Públicas, al cual deberá rendir el Jefe de ella, informes mensuales sobre la labor ejecutada, gastos causados, etc., en el mes anterior. El Tesorero Contador deberá llenar, antes de entrar en ejercicio, las formalidades que establecen los artículos 286 a 290 del Código Fiscal para los empleados de manejo, prestará fianza por la cuantía de mil quinientos pesos ($ 1,500), y tendrá a su cargo el cobro de fondos de la Tesorería General, pago de gastos y rendición de cuentas de la Obra a la Corte del ramo, par conducta del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3º Nombras Ingeniero Jefe de la Comisión que se establece por el presente Decreto, al señor Celiano Dussan Q, con la, asignación mensual de doscientos ochenta pesos ($ 280); Ingeniero Ayudanta, al señor Eugenio Ucrós, con la asignación mensual de doscientos pesos ($ 200) y Tesorero Contador, al señor Amadeo Tamayo con sueldo mensual de ochenta pesos ($ 80).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
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