Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
DE LA VIGENCIA EN CURSO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 30 de octubre del año en curso, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas sobre traslado de unas sumas dentro de los capítulos 65 y 67 de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia:
| Capítulo 65: | ||
|---|---|---|
| Del artículo 501 bis. Para construcción de los edificios nacionales ya iniciados (parágrafo 9° del Decreto número 1679 de 1931) | $ 10,000 | |
| A los artículos: | ||
| 500. Para gastos de conservación y reparación del Capitolio Nacional y demás edificios de la capital | $ 8,000 | |
| 502. Para conservación y mejora de parques y jardines nacionales | 2,000 | |
| Capítulo 67: | ||
| Del artículo 518. Para dar cumplimiento al contrato entre la Nación y el Departamento del Huila, sobre el puente Yunguita | $ 3,000 | |
| Al artículo 513. Para muebles, útiles de escritorio y demás material del Ministerio | $ 3,000 |
Artículo 2°. El Ministerio de Obras Públicas dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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