Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1931-11-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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DE LA VIGENCIA EN CURSO

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 30 de octubre del año en curso, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas sobre traslado de unas sumas dentro de los capítulos 65 y 67 de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia:
Capítulo 65:
Del artículo 501 bis. Para construcción de los edificios nacionales ya iniciados (parágrafo 9° del Decreto número 1679 de 1931) $ 10,000
A los artículos:
500. Para gastos de conservación y reparación del Capitolio Nacional y demás edificios de la capital $ 8,000
502. Para conservación y mejora de parques y jardines nacionales 2,000
Capítulo 67:
Del artículo 518. Para dar cumplimiento al contrato entre la Nación y el Departamento del Huila, sobre el puente Yunguita $ 3,000
Al artículo 513. Para muebles, útiles de escritorio y demás material del Ministerio $ 3,000
Artículo 2°. El Ministerio de Obras Públicas dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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