Por el cual se establece la Granja Nacional de frutales de Villa María

Rango Decreto
Publicación 1939-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4° de la Ley 59 de 1938, autoriza al Gobierno para fundar granjas experimentales con el objeto de intensificar y mejorar el cultivo de árboles frutales en los lugares que considere más apropiado para cada especie, y que ofrezcan mayores ventajas para la difusión de los experimentos que se realicen;

Que extensas zonas agrícolas de la región del Ruiz están caracterizadas por sus condiciones climatológicas y agrológicas y de localización para el desarrollo en ellas de plantaciones industriales de árboles frutales, útiles para el aprovisionamiento de los grandes mercados de consumo de frutas, a que le dan felicidad las buenas vías de comunicación; y

Que la Gobernación del Departamento de Caldas ha cedido al Gobierno un lote de terreno de suficiente extensión, bien ubicada, y que reúne todas las condiciones agronómicas necesarias para el funcionamiento de una granja de frutales,

DECRETA:

Artículo 1° Créase la Granja Nacional de Frutales de Villa María para el cultivo, multiplicación y distribución de árboles frutales mejorados e injertados, en el lote de terreno cedido con tal objeto por la Gobernación de este Departamento y bajo la Dirección y administración del Ministerio de la Economía Nacional.
Artículo 2° El Gobierno procederá a dar la Granja Nacional de Frutales de Villa María de un equipo mecánico completo para la producción, selección, desinfección y empaque de semillas de hortalizas.
Artículo 3° Destinase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para atender a los gastos de fundación, instalaciones y funcionamiento de la Granja; compra de maquinaria y herramientas, plantas, semillas, abonos, cercas para la construcción de invernáculos, umbráculos y semilleros; para pagos de jornales y demás gastos indispensables para el buen funcionamiento de la Granja. Esta suma se girará a la orden de la Gobernación de Caldas, quien la incorporará en el presupuesto de gastos respectivos y la invertirá exclusivamente en el pago de las cuentas, planillas de jornales y demás documentos que presente debidamente visado y acompañado de los comprobantes correspondientes, el encargado de la Dirección de la Granja. La Gobernación de Caldas pasará a la Contraloría General de la República el detalle correspondiente a la manera como se esté invirtiendo dicha suma.
Artículo 4° Comisionase al señor Rafael Peña, Práctico Fruticultor, del Ministerio de la Economía Nacional, para que se encargue de la dirección, organización y funcionamiento de la Granja Nacional de Frutales de Villa María, y se le fija la suma de cuarenta pesos ($ 40) mensuales por razón de viáticos permanentes durante el tiempo que dure la comisión.
Artículo 5° El gasto que demande el cumplimiento del presente Presupuesto de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

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