Por el cual se adopta una medida en la Administración de Varios Municipios de las Intendencias y Comisarías

Rango Decreto
Publicación 1976-09-30
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, según lo previsto por el artículo 62 del Decreto 1926 de 1975, puede disponer que en municipios de escasos recursos, ubicados en las Intendencias y Comisarías, una misma persona desempeñe diversos cargos;

Que los Intendentes del Casanare, Caquetá y Putumayo y los Comisarios de Vichada, Guainía y Vaupés han indicado que en sus respectivos territorios existen varios municipios de muy escasos recursos, y

Que conviene a las administraciones municipales de Chámeza, Recetor, La Salina, Nunchía, Sabanalarga, Sácama y San Luis de Palenque (Casanare), La Montañita, El Paujil, El Doncello, San Vicente, Puerto Rico y Belén de los Andaquíes (Caquetá), Mocoa, Puerto Asis y Puerto Leguízamo (Putumayo), San José del Guaviare y Mitú (Vaupés), Puerto Carreño (Vichada) e Inírida (Guainía) la limitación del número de personas que en ellas prestan sus servicios.

DECRETA;

Artículo primero. En los municipios de Chámeza, Recetor, La Salina, Sácama, Nunchía, Sabanalarga y San Luis de Palenque, de la Intendencia Nacional de Casanare; La Montañita, El Paujil, El Doncello, San Vicente de Caguán, Puerto Rico y Belén de los Andaquíes, de la Intendencia Nacional del Caquetá; Mocoa, Puerto Asís y Puerto Leguízamo, de la Intendencia Nacional del Putumayo; Mitú y San José del Guaviare, de la Comisarla Especial del Vaupés; Puerto Carreño, de la Comisaria Especial del Vichada, e Inírida, de la Comisaría Especial del Guainía, una misma persona desempeñará los destinos de Tesorero y Recaudador de Hacienda y otra los de Secretario del Alcalde y del Concejo Municipal.
Artículo segundo. Cada una de las personas señaladas en el artículo anterior percibirá únicamente la asignación establecida para el tesoro municipal y para el secretario del alcalde municipal, respectivamente.
Articulo tercero. Los Concejos Municipales de los lugares mencionados en el artículo primero no podrán crear cargos en contravención a lo que dispone este Decreto.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de septiembre de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Bernardo Gaitán Mahecha.

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