Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte
El Presidente de la República de Colombia.
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las qué le confiere la Ley 15 de 1959,
decreta:
Artículo primero. A partir del 13 de agosto de 1979, el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces-.el salario mínimo legal, será de trescientos cuarenta y cuatro pesos ($ 344,00) mensuales.
Artículo segundo. Derógase el Decreto 1703 de 1979.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 13 de agosto de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Trabajo v Seguridad Social, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Enrique Vargas Ramírez.
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