Por el cual se reglamenta el inciso 5° del artículo 106 de la Ley 6ª de 1992, sobre el sistema especial de contratación de la unidad administrativa especial Dirección de Aduanas Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1992-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 5º del artículo 106 de la Ley 6ª de 1992, "por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones", establece: "El sistema de contratación administrativa, así como la representación legal de la unidad administrativa especial Dirección de Aduanas Nacionales, se regirá por regla general por similares normas a las previstas en los artículos 98 a 109 del Decreto-ley 1643 de 1991. Créase para el efecto, dentro de la citada Unidad, un Comité de Contratación y Presupuesto con iguales miembros y funciones a los que tiene dicho comité en la Dirección de Impuestos Nacionales, en lo que respecta a la contratación administrativa".

Que por lo anterior, se hace necesario reglamentar las normas de contratación administrativa, mediante las cuales se regirá la unidad administrativa especial Dirección de Aduanas Nacionales, aplicando normas similares a las previstas en los artículos 98 a 109 del Decreto-ley mencionado en el inciso anterior y determinar cuáles son los miembros que integrarán el Comité de Contratación y Presupuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Régimen especial de contratación. El régimen especial de contratación de la unidad administrativa especial Dirección de Aduanas Nacionales, previsto en el inciso 5º del artículo 106 de la Ley 6ª de 1992, se regirá por los requisitos que el presente Decreto establece como similares a los previstos en los artículos 98 a 109 del Decreto-ley 1643 de 1991.
ARTÍCULO 2º Contratos escritos ordinarios. Se entiende por contrato escrito ordinario el que tiene por objeto desarrollar cualquier función de la unidad administrativa, no sujeto a régimen especial por la ley, y cuyo valor monetario es superior a cien (100) unidades del salario mínimo legal mensual, el cual se sujetará a los requisitos de celebración, perfeccionamiento y ejecución contemplados a continuación:
ARTÍCULO 3ºcontratos especiales. Son contratos especiales de la Unidad Administrativa Especial los que ésta celebre de conformidad con el inciso 7º del artículo 106 de la Ley 6ª de 1992, los cuales se sujetan solamente a los requisitos previstos en dicha disposición.
ARTÍCULO 4º Contratos no escritos. Se entiende por contratos no escritos los que tienen un valor que no excede de cien (100) unidades de salario mínimo legal mensual vigente en el momento de autorizarse, los cuales requieren solamente pedido escrito del funcionario competente, y reconocimiento ulterior de su pago por el ordenador del gasto con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial, previo certificado de disponibilidad de la apropiación para atender el gasto.

Parágrafo. Cuando el régimen de contratación del sector público prevea valores superiores al contemplado en este artículo, el valor previsto se ajustará a dicha cuantía.

ARTÍCULO 5º Representación de la dirección de aduanas nacionales. El Ministro, el Director de la Unidad Administrativa Especial y los delegados de éste tienen la representación de la Unidad para contratar y suscribir los contratos que ella requiera, conforme a la siguiente graduación de competencias:

El Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales podrá delegar la celebración de los contratos de que trata el literal anterior, en los siguientes funcionarios de la Unidad Administrativa Especial: Subdirector General, Jefe de la Oficina Escuela Nacional de Aduanas, Jefe de la Oficina Administrativa, Jefe de la Oficina de Almacenamiento y Enajenaciones y en los Jefes Regionales de Aduanas, o quienes hagan sus veces.

ARTÍCULO 6º Actos de trámite de los contratos. Todos los actos de trámites previos y posteriores a la celebración de los contratos de la Dirección de Aduanas Nacionales son de competencia de la entidad y serán ejercidos por las dependencias que tengan dichas funciones de acuerdo con la naturaleza del asunto.
ARTÍCULO 7º Comité de contratación y presupuesto. El Comité de Contratación y Presupuesto previsto para la unidad administrativa especial en el inciso 5º del artículo 106 de la Ley 6ª de 1992 y conforme a esta disposición, se regirá por las siguientes normas:
ARTÍCULO 8º.Contratos vigentes. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales se subroga, en su carácter de entidad contratante, en los derechos y obligaciones de los contratos vigentes celebrados por la Nación para la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 9º Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha en que se realice la incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, previa su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 1992

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

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