Por el cual se hace una traslación en el presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1917-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos números 1827 y 1884 del presente año, y haciendo uso de la autorización conferida por la Ley 71 de 1909,

decreta:

Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, del Ministerio de Gobierno, capítulo 18-Establecimientos de castigo,-artículo 207, la suma de doscientos veintiséis pesos ($ 226), a la siguiente imputación:

ministerio de hacienda

Capítulo 85

Gastos varios

Artículo 268-A. Sueldo del Inspector de los bienes nacionales en Colonia Penal de Fundación a $ 60 mensuales del 8 de noviembre en curso al 28 de febrero próximo (Decreto número 1884) $ 226
Total $ 226

Artículo 2° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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