Por el cual se hace una traslación en el presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos números 1827 y 1884 del presente año, y haciendo uso de la autorización conferida por la Ley 71 de 1909,
decreta:
Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, del Ministerio de Gobierno, capítulo 18-Establecimientos de castigo,-artículo 207, la suma de doscientos veintiséis pesos ($ 226), a la siguiente imputación:
ministerio de hacienda
Capítulo 85
Gastos varios
| Artículo 268-A. Sueldo del Inspector de los bienes nacionales en Colonia Penal de Fundación a $ 60 mensuales del 8 de noviembre en curso al 28 de febrero próximo (Decreto número 1884) | $ | 226 |
|---|---|---|
| Total | $ | 226 |
Artículo 2° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.