Por el cual se destina la cantidad de $ 350 para construcción de muebles de la Escuela Vocacional Agricola de Mocoa
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De los fondos apropiados en el artículo 951, capítulo 65, del Presupuesto Nacional vigente, destinase la cantidad de trescientos cincuenta pesos ($ 350) para atender al pago de la construcción de muebles con destino a la Escuela Vocacional Agrícola de Mocoa.
Artículo 2°. La suma anterior será solicitada y manejada por el Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
ElMinistro de Educación Nacional.
Germán ARCINIEGAS
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