por el cual se eleva a la categoría de Municipio el Corregimiento de Puerto Asís, en la Comisaría del Putumayo
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo de la Ley 2none de 1943, y
CONSIDERANDO:
Que el Corregimiento de Puerto Asís, en la Comisaría del Putumayo, tiene una población superior a los 14.000 habitantes y recauda rentas ordinarias propias superiores a los doscientos mil pesos anuales, superando ampliamente lo previsto en el artículo 2° del Decreto legislativo número 1741 de 1955;
Que en los últimos años Puerto Asís acusa una marcada tendencia al progreso económico y social y un crecimiento demográfico muy acentuado debido a la colonización y a los trabajos que dentro de su territorio adelantan compañías petroleras;
Que Puerto Asís por su situación geográfica, su carácter de puerto aéreo, terrestre y fluvial, la calidad de sus tierras, aptas para la agricultura y la ganadería, y su promisorio futuro como región rica en yacimientos petrolíferos, se ha convertido en el principal centro de inmigración y colonización del territorio del Putumayo;
Que Puerto Asís tiene locales adecuados para la prestación de los diferentes servicios oficiales y cuenta con sucursales de tres (3) importantes Bancos, servicios de Telecom, Aduana, Incora e Ina, Puesto de Salud, escuelas para niños y niñas, etc.;
Que estas circunstancias hacen aconsejable y conveniente atender la reiterada solicitud de los pobladores de Puerto Asís, en el sentido de que se eleve el actual Corregimiento a la categoría de Municipio, dándole oportunidad de gozar de una organización administrativa que le permita atender mejor a sus necesidades y creciente desarrollo, y
Que se cumplen todos los requisitos de ley,
DECRETA:
Artículo primero. Elevase a la categoría de Municipio el actual Corregimiento de Puerto Asís, en la Comisaría Especial del Putumayo, y cuyos límites son: "Desde la desembocadura de la Quebrada Teteyé en el río San Miguel, aguas abajo, hasta encontrar el mojón que señala los límites de la República de Colombia con la República del Ecuador; de este sitio en línea recta Sur - Norte, siguiendo el límite internacional, hasta encontrar la desembocadura del río Cuembí sobre el río Putumayo; río Putumayo aguas abajo hasta encontrar la desembocadura del río Piñuña - Blanco, de este sitio en línea recta hasta encontrar la desembocadura del río Curilla en el río Mecaya; río Mecaya aguas abajo hasta encontrar la confluencia del río Picudo Grande con el río Chorreras, origen del Necaya; de este sitio línea recta hasta encontrar la desembocadura del río San Juan en el río Putumayo; río San Juan aguas arriba hasta su nacimiento donde toma el nombre de Conejoyaco; de este sitio línea recta hasta encontrar el río Patascoy; éste aguas abajo hasta su confluencia con el río Guamuez; de allí en línea recta a la fuente principal del río Churuyaco; éste aguas abajo hasta encontrar el río San Miguel; éste aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Teteyé, punto de partida"
La cabecera del nuevo Municipio será la población de Puerto Asís.
Artículo segundo. El nuevo Municipio comenzará a funcionar administrativamente como tal el próximo ocho (8) de diciembre del año en curso.
Artículo tercero. Todos los bienes, rentas, créditos y deudas del actual Corregimiento de Puerto Asís, pasarán al respectivo Municipio, mediante riguroso inventario elaborado en la forma que indique la Contraloría General de la República.
Artículo cuarto. La Contraloría General de la República determinará lo de su competencia para el Control Fiscal que a ella corresponde.
Artículo quinto. Mientras se elige e instala el respectivo Concejo Municipal y éste ejerce las funciones que constitucional y legalmente le corresponden, continuarán en vigor todos los impuestos, contribuciones y tasas que estén rigiendo en el mencionado Corregimiento. Igualmente continuarán vigentes las normas administrativas y de Policía para él establecidas, así como el presupuesto de rentas y gastos para la presente vigencia. El para la vigencia de 1968 será elaborado por el respectivo Alcalde con la colaboración de la antigua Junta de Fomento Corregimental y sometido a la aprobación del Gobierno Comisarial.
Artículo sexto. El señor Comisario del Putumayo queda facultado para dictar, en concordancia con las disposiciones legales reglamentarias vigentes, todas las medidas necesarias para la organización y normal funcionamiento del nuevo Municipio, pudiendo proveer los cargos necesarios y fijar sus asignaciones en forma provisional.
Artículo séptimo. Dentro de la jurisdicción del nuevo Municipio de Puerto Asís continuarán funcionando las Inspecciones Comisariales de Policía que actualmente están establecidas en el Corregimiento, pero el Gobierno Comisarial podrá modificar su jurisdicción territorial o crear las nuevas que sean necesarias, sometiendo los actos respectivos a la aprobación del Ministerio de Gobierno.
Artículo octavo. Este Decreto rige desde su fecha de expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero.
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