Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Deuda Pública Nacional), $ 23.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de J972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 296 de 1972, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de S 23.000.000.00 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 35 de 1972 por $ 23.000.000.00 para amparar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitas legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

Presupuesto de Funcionamiento.

Contracréditos.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO 161

Dirección General de Crédito Público.

Programa 181.

Deuda Externa.

Documentos a la Orden y Convenios Contractuales.

Artículo 2º Con base en el recurso, de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

Presupuesto de Funcionamiento,

Créditos.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO 161

Dirección General de Crédito Público.

Programa 181.

Deuda Externa.

Documentos a la Orden y Convenios Contractuales.

Deuda en dólares.

Programa 182.

Deuda Interna.

Documentos al Portador,

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de octubre de 1972.

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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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