Por el cual se autoriza la creación de una Sociedad de Economía Mixta
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades; que le confiere: el artículo: 29 del Decreto ley número; 1050 de 1968, y
considerando:
Que el país cuenta con grandes reservas ictiológicas en sus zonas marítimas y en sus extensos ríos, donde su pesca no ha tenido la suficiente utilización para beneficio de las distintas clases sociales:
Que dichas reserva ictiológicas con una eficiente y ágil actividad empresarial de acopio, almacenamiento y distribución, dadas sus ricas características nutritivas, permitirán llevar a los grandes y pequeños centros de consumo un bien supletorio que a la colectividad favorezca;
Que además, es necesario continuar con determinados programas alimenticios en favor de las gentes colombianas en forma que ellos puedan llegar hasta extensos sectores de consumidores a precios razonables;
Que a través el Ministerio de Agricultura, se ha venido coordinando la acción para que el Instituto de Mercadeo Agropecuario "IDEMA" y la Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones, "CORFAGRO", establezcan en el país una red de frió que permita satisfacer las necesidades de consumo interior de pescado y de otros productos perecederos y al mismo tiempo mejorar el ingreso de las personas dedicadas a esta actividad,
decreta:
Artículo primero. Autorizase al Instituto de Mercadeo Agropecuario "IDEMA", a la Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones "COFIAGRO", al Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables "INDERENA." y a la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, para que promuevan, constituyan y organicen una Sociedad o Empresa de Economía Mixta indirecta, bajo la forma de Sociedad Anónima, que deberá contemplar entre sus objetivos el establecimiento en el territorio nacional de una red de frío para la comercialización de productos perecederos.
Artículo segundo. Las entidades nombradas quedan autorizadas para hacer los siguientes aportes en la nueva sociedad: Instituto de Mercadeo Agropecuario "IDEMA" hasta diez y nueve millones de pesos ($ 19.00.0.000); Corporación Financiera, de Fomento Agropecuario y de Exportaciones "COFIAGRO" , hasta diez y ocho millones de pesos ($ 18.000.000); Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables "Inderena", hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000.); y la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, hasta un millón de pesos ($1.000.000).
Artículo tercero. Cuando en Asamblea General, conforme a los Estatutos y a la Ley, se aprueben, aumentos de capital social que impliquen un aumento en los aportes de los asociados, las entidades del Sector Agropecuario podrán hacerlo con aprobación de sus respectivas Juntas Directivas:
Artículo cuarto. En el Acta de constitución de 1a nueva sociedad, deberá precisarse su clasificación y demás detalles previstos en el artículo 4° del Decreto 3130 de 1968.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1973
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Agricultura
Hernán Vallejo Mejía.
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