Por el cual se determina la jerarquía de funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confieren los numerales 3º y 21 del artículo 120 de la Constitución Política y de las contenidas en los Decretos 542 de 1977 y 717 de 1978,
DECRETA:
Articulo 1º Para los efectos del inciso primero del Artículo 17 del Decreto 717 de 1978, son superiores inmediatos dentro de la organización jerárquica de la Procuraduría General de la Nación;
A)-1. De los Secretarios Grado 20 de las Procuradurías Delegados ante el Consejo de Estado, el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación;
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- De los Auxiliares Judiciales de las Procuradurías Delegadas ante el Contencioso Administrativo Grado 11, Asistentes Judiciales Grado 15;
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- En las Fiscalías el correspondiente Fiscal respecto a su personal auxiliar;
B)-1. El Procurador General, respecto del Vice-procurador General;
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- El Vice-procurador General, respecto de los Procuradores Delegados, del Procurador Auxiliar y del Secretario General;
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- El Secretario General, respecto de los Procuradores Regionales y Agrarios, de los Jefes de División y del Secretario del Procurador;
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- Procuradores Delegados y el Procurador Auxiliar respecto de los Abogados Asesores y Visitadores de su dependencia, del Director de Unidad Técnica de Policía Judicial, del Coordinador de Personal de Policía Judicial, de los Técnicos en Auditoria, en Criminalística e Investigadores y de los Contadores;
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- Los Procuradores Regionales, respecto de los Abogados Asesores y Visitadores de su dependencia, de los Jefes de Oficina Seccional y de los Abogados Coordinadores de Policía Judicial;
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- Los Jefes de Oficina Seccional, respecto de los Abogados Visitadores de su dependencia;
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- Los Jefes de División, respecto de los empleados con Grado de remuneración 15, 14 y 13;
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- Los Jefes de Sección, respecto de los demás empleados.
Artículo 2º El funcionario o empleado cuya remuneración por concepto de asignación básica y prima de antigüedad excediere, actualmente la asignación básica del superior inmediato, tendrá derecho a continuar disfrutando del exceso, a menos que pase a ocupar un empleo de sueldo superior dentro del Ministerio Público, evento en el cual se le aplicara el tope y revisto en el presente Decreto.
Articulo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 23 de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Justicia,
Felio Andrade Manrique
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