por el cual se modifica transitoriamente el artículo 18 del Decreto 3486 de 1981
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1ºProrrogar el término establecido en el artículo 18 del Decreto 3486 de 1981, hasta el día 31 de octubre de 1987, para presentar la solicitud de aprobación de las tarifas de matrículas y pensiones de los Institutos Docentes no Oficiales de Calendario A, por el Rector del plantel ante la Secretaría de la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio Yepes Parra.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.