Por el cual se concede una autorización al gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de US $250.000.000 o su equivalente en otras monedas
El Ministro de Gobierno Delegatorio de Funciones Presidenciales en desarrollo del Decreto 1910 de 1992 y en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en sesión del 23 de noviembre de 1992, conceptuó favorablemente sobre la contratación por parte de la Nación de un crédito externo hasta por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares (US$ 250.000.000) de lo Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, para financiar parciamente "Programas de Inversión del Sector Agropecuario";
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casis en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura para gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, un empréstito externo con el Banco Internacional de reconstrucción y Fomento, BIRF, hasta por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares (US$ 250.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras. Con un pazo mínimo para su total amortización contado a partir del perfeccionamiento del contrato de préstamo de diecisiete (17) años, incluido un periodo de gracia mínimo de cuatro (4) años; un interés anual sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2%) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Internacional de reconstrucción y Fomento, BIRF, para préstamos calificados y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.
Artículo 2° Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Gobierno Nacional para financiar parcialmente "Programas de Inversión del Sector Agropecuario", a través del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General del Crédito Público, según lo dispone el artículo 19 de la Ley 78 de 1989.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de noviembre de 1992.
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
Héctor Cadena Clavijo.
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