por el cual se adiciona la nomenclatura de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, se describe la naturaleza de una denominación, se fijan los requisitos mínimos para su desempeño y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase a la nomenclatura y codificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, establecida en el artículo 7° del Decreto 596 de 1993, la siguiente denominación:
| Area Operativa | Area Operativa | Area Operativa |
|---|---|---|
| Denominación | Código | Grado de remuneración |
| Agente escolta | 205 | 05 |
Artículo 2° Descripción de la naturaleza general de las funciones. Establécense las siguientes funciones para el empleo previsto en el artículo anterior:
Area Operativa
Agente Escolta
Prestar los servicios de protección a personas, contra riesgos, peligros o amenazas que puedan generar perturbaciones de orden público.
Artículo 3° De los requisitos. Establécense los siguientes requisitos mínimos para el desempeño del empleo previsto en el artículo 1° del presente Decreto:
Area Operativa
Agente Escolta
05 Aprobación de un (1) año de educación secundaria y curso dictado por la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública.
Artículo 4° De conformidad con el artículo 6° del Decreto 596 de 1993 el Director del Departamento Administrativo de Seguridad adicionará el Manual Específico de Funciones y requisitos a nivel de cargo.
Artículo 5° Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., 24 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
El Director Departamento Administrativo de Seguridad,
Fernando Brito Ruiz.
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