Por el cual se ordena organizar un Piquete de Caballería en la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
decreta:
Artículo 1.° El Director General de la Policía Nacional procederá a organizar y equipar convenientemente en esta ciudad un piquete de Caballería que formará parte del personal de la División Central de dicho Cuerpo, con el objeto de vigilar los alrededores de la ciudad y perseguir con mayor eficacia a los ladrones de bestias y ganados, especialmente de noche.
Artículo 2.° Dicho Piquete constará del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan:
| Un Comisario de segunda clase, cincuenta y cinco pesos | $ | 55 |
|---|---|---|
| Un Comisario de tercera clase, cuarenta y cinco pesos | 45 | |
| Un Agente de primera clase, veinticinco pesos | 25 | |
| Dos Agentes de segunda clase, a veintidós pesos cada uno | 44 | |
| Veintidós Agentes de tercera clase, a veinte pesos cada uno | 440 |
Artículo 3.° El gasto que demande la ejecución de este Decreto se considerará incluído en el presupuesto de la Policía Nacional para la presente vigencia.
Artículo 4.° Este Decreto regirá desde esta fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA--El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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