Sobre distribución de la partida para gastos de material de las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, señalada como crédito adicional en la Ley 55 de 1928
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 250 de 15 de febrero último se distribuyó para once meses del presente año, según el gasto mensual en los respectivos Departamentos, la partida señalada en el artículo 212 del Presupuesto vigente para material de las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, y que por la Ley 55 de 1928 se abrió un crédito adicional para atender al mismo gasto en el mes que falta de la vigencia fiscal,
DECRETA:
Artículo único. La suma de $ 46,553, apropiada corno crédito adicional en la Ley 55 de 1928, para gastos de material de las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, se distribuye para el próximo mes de diciembre, así:
| Departamento de Antioquia | $ 6,285 |
|---|---|
| Departamento del Atlántico | 906 |
| Departamento de Bolívar | 1,162 |
| Departamento de Boyacá | 5,815 |
| Departamento de Caldas | 4,534 |
| Departamento del Cauca | 1,614 |
| Departamento de Cundinamarca | 4,868 |
| Departamento del Huila | 1,196 |
| Departamento del Magdalena | 1,421 |
| Departamento de Nariño | 1,537 |
| Departamento de Santander | 4,748 |
| Departamento de Santander del Norte | 3,333 |
| Departamento del Tolima | 4,085 |
| Departamento del Valle | 5,049 |
| Suma | $ 46,553 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J. ARRAZOLA
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