Por el cual se autoriza la venta de la finca denominada "el codito", ubicada en el Municipio de Chía, a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que para el funcionamiento de una granja de frutales, la Nación adquirió por compra, según escritura número 1435 de 1945, de la Notaria Segunda de Bogotá, un globo de terreno conocido con el nombre de "El Codito", con superficie de 16 fanegadas, ubicado en el Municipio de Chía, en el Departamento de Cundinamarca;
Que como la obra de la Autopista "Paseo de los Libertadores" ocupará una zona de los citados terrenos e implicará la demolición de los edificios e Instalaciones de la granja, su mantenimiento en tales condiciones no se Justifica,
decreta:
Artículo primero. Se autoriza al Ministerio de Agricultura para vender directamente a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y por un precio no inferior al avalúo que se haga por el Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", la totalidad o parte de la finca nacional denominada "El Codito", en el Municipio de Chía, que no se requiera para la obra de la Autopista "Paseo de los Libertadores".
Artículo segundo. El producto de la venta de la finca de que trata el artículo anterior, ingresará como disponibilidad para el funcionamiento del Departamento de Investigación Agropecuaria, conforme al artículo 12 del Decreto-ley número 0962-bis de 1955.
Artículo tercero. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de julio de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabon Nuñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrio M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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