Por el cual se aclara la leyenda de un artículo presupuestal

Rango Decreto
Publicación 1963-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que de acuerdo con el artículo 26 del Decreto 3505 de 1962, el Gobierno está facultado para hacer las aclaraciones que fueren necesarias para la correcta ejecución del Presupuesto.

Que por Decreto 404 de 1963, se apropió la cantidad de $ 1.000.000 para el montaje de un laboratorio patológico en la Universidad Nacional.

Que entre el Ministerio de Agricultura y la Universidad Nacional existe un contrato firmado el 30 de abril de 1959, por medio del cual la Universidad Nacional concedió al Ministerio el uso de un globo de terreno para la construcción de un laboratorio de investigaciones patológicas y veterinarias.

Que de conformidad con la cláusula 2ª del referido contrato, corresponde al Ministerio, por conducto de la División de Investigaciones Agropecuarias; la construcción de las edificaciones e instalaciones del citado laboratorio,

decreta:

Artículo único. Aclárase al denominación del artículo presupuestal 26036-D del Presupuesto en curso, en el sentido de que la construcción de un laboratorio patológico en la Universidad Nacional se hará, por conducto de la División de Investigaciones Agropecuarias D. I. A., y por lo tanto el aporte será hecho a la mencionada dependencia del Ministerio de Agricultura.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a septiembre 2 de 1963.

Guillermo leon valencia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz deSantamaría. El Ministro de Agricultura,

Virgilio Barco Vargas.

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