Por el cual se introducen unas modificaciones al Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1966-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4° de la Ley 69 de 1963, y

considerando:

Que en desarrollo de las facultades otorgadas al Presidente de la República por la Ley 69 de 1963, se expidió un nuevo Arancel de Aduanas por medio del Decreto 3168 de diciembre de 1964:

Que el artículo 4º de la Ley 69 de .1963 faculta al Presidente de la República para mantener actualizado el nuevo Arancel hasta el 31 de diciembre de 1966;

Que es necesario otorgar una sana política proteccionista a través del Arancel de Aduanas que ampare al mismo tiempo los intereses del productor y del consumidor asegurando un desarrollo económico sin inflación de precios, y

Que lo anterior determina introducir algunas modificaciones en el texto y gravámenes del Arancel de Aduanas las cuales han sido debidamente consultadas con el Consejo de Política Aduanera,

decreta

Artículo 1º El texto y gravámenes de las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican serán los siguientes:
Artículo 2º Los productos denominados y comprendidos en las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican adeudarán un gravamen adicional del 20% hasta el 31 de diciembre de 1966:
Articulo 3º Los productos denominados y comprendidos en las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, adeudarán un gravamen adicional del 25% durante el año de 1966: del 15% del 1º de enero al 31 de diciembre de 1967 y del 5% del 1º de enero al 31 de diciembre de 1968:
Artículo 4º Los productos denominados y comprendidos en las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican adeudarán un gravamen adicional del 20% hasta el 31 de diciembre de 1966: del 15% del 1º de enero al 31 de diciembre de 1967 y del 10% del 1% de enero al 31 de diciembre de 1968:
Artículo 5º Los productos denominados y comprendidos en la posición 73.13.BIV.a. adeudarán un gravamen adicional del 10% hasta el 31 de diciembre de 1967 y del 5% del 1º de enero al 31 de diciembre de 1968.
Artículo 6º Los productos denominados y comprendidos en la posición 29.14.A.II.a.2 del Arancel de Aduanas, adeudarán un gravamen adicional del 50% hasta el 31 de diciembre de 1967 y del 25% del 1º de enero al 31 de diciembre de 1968.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a julio 25 de 1966.

guillermo leon valencia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez.

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