Por el cual se modifican los gravámenes de las posiciones 31.03.E, 31, 04.F y 31.05.A.III.a del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6° de 1971, y
considerando:
Que los productores nacionales de abonos compuestos no están en capacidad ni en condiciones de atender las necesidades que el país tiene de los mismos, según informaciones del Ministerio de Agricultura;
Que para asegurar la producción de cereales es fundamental e indispensable tener a disposición de los cultivadores los fertilizantes que estos requieren;
Que es preciso estimular el crecimiento económico del país, de acuerdo con los planes y programas adoptados para el desarrollo económico y social;
Que lo anterior determina la necesidad de modificar las tarifas arancelarias tanto de los abonos compuestos como de las materias primas utilizadas para la preparación de los mismos;
Que para las modificaciones aquí señaladas se obtuvo el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
decreta:
Artículo 1° Los gravámenes de las posiciones del Arancel de Aduanas que se indican a continuación, serán los siguientes:
| Posición | Denominación | Gravamen |
|---|---|---|
| 31.03 | Abonos minerales o químicos fosfatados: E. Mezclas que reúnan las condiciones de los párrafos B y C de la Nota (31-2) del presente Capítulo | 1% |
| 31.04 | Abonos minerales o químicos potásicos: F, Mezclas que reúnan las condiciones del párrafo B de la Nota (31-3) del presente Capítulo | 1 % |
| 31.05 | Otros abonos; productos de este Capítulo que se presenten en tabletas, pastillas y demás formas análogas, o en envases de un peso bruto máximo de 10 kilogramos: A. Otros abonos: III. Abonos minerales o químicos, compuestos por lo menos de dos de los fertilizantes: nitrógeno, ácido fosfórico y potasio, mezclas de abonas minerales o químicos, con abonos de origen animad o vegetal: a) Con más de 40% de elementos nutrientes | 1% |
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha que su expedición y es aplicable también a aquellos cargamentos que habiendo llegado con anterioridad, aún no han sido nacionalizados.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., 9 30 de octubre de 1972.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.