Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Presidencia de la República), por $ 2.760.000.00
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades légales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 43 de la ley 18 de 1973; facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desatollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional, al Presupuesto de Gastos parar la vigencia fiscal de 1974 de la Presidencia de la República por $2.760.000.00
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1974, por $ 35.0000.000.00 de los cuales se utilizan $ 2.760.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974; con la cantidad de dos millones setecientos sesenta mil pesos ($ 2.760.00.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e ingresos:
CAPITULO XII
Recursos del Balance del Tesoro:
| Numeral-110. Superávit fiscal de 1973 | $ | 2.760.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 2.760.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que tratad el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
Presupuesto de Funcionamiento,
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 010
Departamento Administrativo de la Presidencia.
Programa 010
Dirección y Coordinación de la- Rama Ejecutiva del Poder Público.
Servicios personales.
| 101 - 111 - 103- Artículo 0101. Sueldos del personal de nómina | $ | 2.760.000 |
|---|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ | 2.760.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de septiembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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