Por el cual se reforma el marcado con el número 1639 de este año

Rango Decreto
Publicación 1920-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que de acuerdo con el inciso final del artículo 1° del Decreto número 1639 de 1920, el Cajero Habilitado de la prolongación del ferrocarril del Norte es a la vez Cajero Habilitado de la Comisión Técnica que debe estudiar el trazado del ramal a Tunja;

Que según el artículo 4° del mismo Decreto, los gastos de dicha Comisión se imputarán a la partida asignada en el artículo 744 del Presupuesto Nacional vigente, para la prolongación del ferrocarril del Norte; y

Que la presentación por separado de tales cuestas ofrece grandes dificultades,

decreta:

Articulo 1° El Cajero Habilitado de la prolongación del ferrocarril del Norte abrirá folio especial en el libro general dé cuenta y razón para los gastos de la Comisión Técnica encargada del estudio del ramal a Tunja, y presentará dicha cuenta a la Corte del ramo, incorporada en la general de la citada prolongación
Artículo 2° Para los gastos de la Comisión. Técnica del ramal a Tunja, serán ordenadores, indistintamente el Ingeniero Jefe de la prolongación del ferrocarril del Norte y el Ingeniero Jefe de la referida Comisión.
Articulo 3° Este Decreto empezará a regir desde el día l9 de septiembre del presente año. Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.

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