Por el cual se reforma el marcado con el número 1639 de este año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que de acuerdo con el inciso final del artículo 1° del Decreto número 1639 de 1920, el Cajero Habilitado de la prolongación del ferrocarril del Norte es a la vez Cajero Habilitado de la Comisión Técnica que debe estudiar el trazado del ramal a Tunja;
Que según el artículo 4° del mismo Decreto, los gastos de dicha Comisión se imputarán a la partida asignada en el artículo 744 del Presupuesto Nacional vigente, para la prolongación del ferrocarril del Norte; y
Que la presentación por separado de tales cuestas ofrece grandes dificultades,
decreta:
Articulo 1° El Cajero Habilitado de la prolongación del ferrocarril del Norte abrirá folio especial en el libro general dé cuenta y razón para los gastos de la Comisión Técnica encargada del estudio del ramal a Tunja, y presentará dicha cuenta a la Corte del ramo, incorporada en la general de la citada prolongación
Artículo 2° Para los gastos de la Comisión. Técnica del ramal a Tunja, serán ordenadores, indistintamente el Ingeniero Jefe de la prolongación del ferrocarril del Norte y el Ingeniero Jefe de la referida Comisión.
Articulo 3° Este Decreto empezará a regir desde el día l9 de septiembre del presente año. Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.