Por el cual se adiciona el Decreto 1273 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La autorización que confiere al Superintendente Bancario el artículo 9º del Decreto número 1273 de 1936, puede ejercerse también por dicho funcionario y respecto a la compra y venta de monedas y divisas extranjeras y, en general, de todos los valores que sean objetos de negocios de las bolsas de valores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 10 de noviembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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