Por el cual se adiciona el Decreto 1273 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1937-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La autorización que confiere al Superintendente Bancario el artículo 9º del Decreto número 1273 de 1936, puede ejercerse también por dicho funcionario y respecto a la compra y venta de monedas y divisas extranjeras y, en general, de todos los valores que sean objetos de negocios de las bolsas de valores.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 10 de noviembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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