Por el cual se adiciona, en lo que se refiere a la tarifa de encomiendas postales para el exterior, el Decreto número 196 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1939-10-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Además de las tarifas para las encomiendas destinadas a Suiza, señaladas en el Decreto número 196 de 1938, establécense las siguientes, para cuando los remitentes deseen utilizar la vía Estados Unidos-Italia-Suiza:
1 Kilogramo $ 1.91
5 Kilogramos 4.84
10 - 9.40
15 - 13.70
20 - 18.61
Artículo 2° Las encomiendas destinadas a las Administraciones Postales, que en seguida se Expresan, causarán los siguientes portes: Congo Belga: 1 kilogramo $ 2.00
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5 kilogramos 3.40
10 - 6.20
15 - 9.30
20 - 12.50
Dominicana:
1 kilogramo $ 0.85
5 kilogramos 1.45
10 - 2.55
15 - 3.90
20 - 5.30
Trinidad y Tobago:
1 kilogramo $ 2.07
3 kilogramos 3.43
5 _ 4.85
10 _ 7.88
Palestina:
1 kilogramo $ 2.30
3 kilogramos 3.65
5 _ 4.90
10 _ 8.95
Artículo 3° El presente Decreto regirá desde el 1° de octubre de 1939. Artículo 3° El presente Decreto regirá desde el 1° de octubre de 1939. Artículo 3° El presente Decreto regirá desde el 1° de octubre de 1939. Artículo 3° El presente Decreto regirá desde el 1° de octubre de 1939.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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