Sobre establecimiento de la Aduana Marítima del puerto de Coveñas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Exclusivamente para afectos de la importación y exportación de fuel-oil, petróleo y sus derivados, y de la exportación de ganado vacuno, establécese la Aduana Marítima de Coveñas, cuyo distrito comprenderá el territorio de ese Corregimiento.
Artículo segundo. L Aduana de Coveñas tendrá el personal y los sueldos que se mencionan a continuación:
| Mensuales. | Mensuales. |
|---|---|
| 1 Administrador $ | 140 00 |
| 1 Secretario | 60 00 |
| 4 Guardas, a $ 50 cada uno | 200.00 |
Artículo tercero. El Administrador de Aduana de Coveñas ejercerá también las funciones de Capitán del Puerto, y queda suprimido a partir de la fecha de este Decreto, el Destacamento del Resguardo de la Aduana de Cartagena, que trabaja en Coveñas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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