Sobre establecimiento de la Aduana Marítima del puerto de Coveñas

Rango Decreto
Publicación 1943-10-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Exclusivamente para afectos de la importación y exportación de fuel-oil, petróleo y sus derivados, y de la exportación de ganado vacuno, establécese la Aduana Marítima de Coveñas, cuyo distrito comprenderá el territorio de ese Corregimiento.
Artículo segundo. L Aduana de Coveñas tendrá el personal y los sueldos que se mencionan a continuación:
Mensuales. Mensuales.
1 Administrador $ 140 00
1 Secretario 60 00
4 Guardas, a $ 50 cada uno 200.00

Artículo tercero. El Administrador de Aduana de Coveñas ejercerá también las funciones de Capitán del Puerto, y queda suprimido a partir de la fecha de este Decreto, el Destacamento del Resguardo de la Aduana de Cartagena, que trabaja en Coveñas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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