Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1947-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hacénse los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Capítulo 56° .
Del artículo 879. Para sueldos del personal directivo (Veterinario, Directo, Estación Pecuaria Experimental de Orocué) $ 4.000.00
Del artículo 880. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria construcciones y reparación de edificios, transportes, energía y todas los demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimentar de Orocué 10.000.00
Del artículo 884. Para jornales, trabajos .a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones. conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental de Valledupar 10.000.00
Del artículo 101. Para sueldos del personal directivo (Subestación Ovina de Taironeca, Sierra Nevada) 2.000.00
Del artículo 902. Para jornales, trabajos a destajo. compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y demás gastos que requiera la Subestación Ovina de Taironeca 6.000.00
Suman los contracréditos $ 32.000.00
Capítulo 56
Al artículo 854-A. Para todos los gastos adicionales que requieran las campañas sanitarias de ganadería en el Departamento de Boyacá, inclusive la compra de elementos de laboratorio para propagación de vacunas $ 14.000.00
Al artículo 854-B. Para todos los gastos adicionales que requieran las campañas sanitarias de ganadería en el Departamento del Magdalena, inclusive la compra de elementos para laboratorio, para propagación de vacunas. 18.000.00
Suman los créditos $ 32.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de junio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda de Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Moisés PRIETO

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