Por el cual se amplía el Plazo para la Creación y Organización de los Fondos Ganaderos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Amplíase hasta el 1° de octubre del año en curso, el plazo para la creación y organización de Fondos Ganaderos, a que se refiere el artículo 16 del Decreto-ley número 112 de 1955.
Artículo segundo. Amplíase igualmente el plazo a que se refiere el parágrafo primero del artículo 22 del mismo Decreto, hasta la fecha que el Gobierno determine.
Artículo tercero. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de julio de 1955.
General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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