por el cual se reglamenta el Decreto número 3099 de 1963

Rango Decreto
Publicación 1966-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional.

DECRETA

Artículo 1º. El representante del Personal Uniformado de la Policía Nacional en la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional será el Sub- Director de la Institución.
Artículo 2º El Representante del Personal en goce de Asignación de Retiro o Pensión de Jubilación será designado por votación entre dicho personal previa convocatoria, por Resolución de la Dirección General de la Policía, para tal efecto se instalará una urna durante tres (3) días hábiles, en las dependencias de la misma Dirección, al termino de los cuales, o a mas tardar al día siguiente, se hará el escrutinio respectivo y se comunicará por orden del día el resultado.

Parágrafo. Las personas que intervengan en la votación deberán identificarse con su cedula de ciudadanía y, además, presentar el carnet que demuestre estar gozando de asignación de retiro o pensión de jubilación, de todo lo cual se llevará un registro para confrontarse al haber el respectivo escrutinio.

Artículo 3º En los términos anteriores queda modificado el artículo 5º del decreto número 0782 de 1956.
Artículo 4º Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese, publíquese y cumple

Dado en Bogotá, D.E., a 25 de julio de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Defensa Nacional, General Gabriel Revéis Pizarro

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.