Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 6.800.000.00
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 48 de la Ley 9 de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Publica, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de créditos;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 8371 de 1973, declaro sobrante la cantidad de $ 6.800.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la Republica expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 39 de 1973, por $ 6.800.000 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Funcionamiento.
Contracreditos
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITLO 141
Ministerio de Hacienda y crédito Público.
Programa 162.
Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales.
Subprograma 2. Administración y Recaudación de Impuestos
Servicios personales
| 102 - 111 -127 - Articulo 1497. Auxilio de transporte | 800.000 |
|---|---|
| 102 - 111 - 129 - Articulo 1498. Subsidio familiar | 2.000.000 |
| Suman los contracréditos | $ 6.800.000 |
| Créditos Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITOS PUBLICO CAPITULO 141 Ministerio de Hacienda y crédito Público. Programa 162. Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales. Subprograma i. Administración de la Dirección de Impuestos Servicios personales. 101 - 111 - 107 - Articulo 1413. Sueldos del personal supernumerario | $ 600.000 |
| Gastos generales. 106 - 111 - 207 - Articulo 1420. Servicio de comunicaciones | 2.500.000 |
| 106 - 111 - 213 - Articulo 1422. Impresos y publicaciones | 600.000 |
| Subprograma 2. Administración y recaudación de Impuestos. Gastos generales. 106 -114 - 209 - Articulo 1431. Servicios públicos | 300.000 |
| Programa 167 Servicios administrativos. Gastos generales. 106 -111 - 207 - Articulo 1502. Servicios de comunicaciones | 2.500.000 |
| 106 - 111 -209 - Articulo 1503. Servicios públicos | 300.000 |
| Suman los créditos | $ 6.800.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y crédito Público, encargado,
Oscar Uribe Londoño.
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