Por el cual se adicionan los Decretos números 1758 y 1695 de 1980
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los Decretos 1695 de julio 1° Y 1758 ele julio 10 de 1980, en el sentido, de que la comisión conferida en las citadas disposiciones se prorroga por un (1) día, y por lo tanto, las personas comisionadas tendrán derecho a un (1) día adicional de viáticos.
Artículo 2° Este Decreto rige, desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de julio de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AVALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Carlos Camacho Leyva.
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