Por el cual se modifica el Decreto número 864 de 1985

Rango Decreto
Publicación 1985-07-30
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 41 del Decreto extraordinario 2400 de 1968, y oído el concepto del Consejo Superior del Servicio Civil y de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

DECRETA:

Artículo 1ºAmplíase hasta el 31 de diciembre de 1985 el plazo fijado al Departamento Administrativo del Servicio Civil para atender las solicitudes de inscripción o actualización en la Carrera Administrativa del personal que presta sus servicios en las entidades y en los cargos comprendidos en los niveles señalados en el literal a) del artículo 17 del Decreto 583 de 1984.

Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Jefe del Departamento Administrativo de Servicio Civil (E),

Gloria Gutiérrez Viana.

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